Pepe Rodríguez

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Motivos básicos para la absolución judicial de la Iglesia de la Cienciología en España

Tras la absolución de los cienciólogos juzgados por diversos presuntos delitos por la Audiencia Nacional de Madrid, muchos vivitantes de mi web me han solicitado mi opinión acerca de tan curioso final para un juicio que duró ¡¡¡7 meses de proceso y 17 años de instrucción!!! Pues bien, desde 1992 vengo escribiendo y repitiendo que Cienciología sería absuelta por una razón bien simple: las pruebas incriminatorias importantes se eleminaron del sumario en que se basó el juicio y la investigación del grupo se paralizó e impidió desde instancias judiciales.
Aporté ya pruebas suficientes de lo que afirmo en la denuncia por presunta prevaricación contra el juez instructor del Juzgado Central número 2 de la Audiencia Nacional, que presenté ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el día 17 de marzo de 1992, pero no se abrió ninguna investigación judicial al respecto y el escándalo quedó oculto. Lo más curioso es que la Prensa española, en su conjunto, que tanto alboroto organizó cuando la policía detuvo a los cienciólogos, calló mientras se desballestó el sumario contra Cienciología en la Audiencia y miró hacia otra parte, huyendo de puntillas con descaro, cuando se percató, una vez iniciado el juicio oral, que la cosa acabaría en un ridículo espantoso.
En Noviembre de 2000 traté de éste y otros asuntos en un curso dirigido a jueces y fiscales que se celebró en la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial, y parte de lo dicho fue publicado algo más tarde por el propio CGPJ en un artículo dónde se resume muy brevemente mi opinión al respecto. El lector podrá juzgar por sí mismo.


Fragmento del artículo "La Justicia ante el fenómeno de las sectas", de Pepe Rodríguez, publicado en la obra Sociología de grupos pequeños: sectas y tribus urbanas, pp. 325-383, editada por el Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2001.

(...) En 1987 se llevó a cabo la intervención judicial contra la Iglesia de la Cienciología, un asunto todavía no juzgado. Tras una más que excelente investigación policial y judicial, comenzaron una serie de problemas graves (1) que llevaron al magistrado responsable de la primera acción judicial importante contra este grupo en España a tener que abandonar la instrucción del caso y, tal como ya habían aventurado los responsables de la defensa de la secta en su día (existen grabaciones de conversaciones telefónicas en las propias diligencias (2)), el que llegó a ser el documentado y extenso sumario 16/91 del Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, acabó en un sobreseimiento provisional "por el posible delito de estafa".
El titular del Juzgado Central número 2 ordenó el sobreseimiento provisional en referencia al delito de estafa (3), basándose en la peculiar situación procesal a la que había llegado el sumario (4) y adoptando el criterio del Ministerio Fiscal, en cuyo escrito solicitaba el sobreseimiento tras una argumentación digna de tenerse en cuenta. Tras afirmar que de lo actuado en el sumario se deduce: "a) el engaño, integrado por las promesas de obtener unos resultados que van desde la curación de la adicción a las sustancias tóxicas, hasta llegar a conseguir el dominio de las enfermedades (...); b) el error que en ciertas personas ha generado ese engaño; y c) el desplazamiento patrimonial realizado en favor de la secta, con el consiguiente perjuicio patrimonial puesto que, en la mayoría de los casos, aunque no en todos, quienes se someten a esos tratamientos no sólo no logran el resultado que desean, sino incluso han sufrido lesiones(...)". Y prosigue: "Sin embargo, además de esos elementos objetivos que integran el delito de estafa, exige este tipo penal, un elemento subjetivo, el ánimo de lucro. Como adelantábamos en el escrito de 20.10.89, de las diligencias que, hasta aquel momento, se habían practicado, ni tan siquiera indiciariamente, podía afirmarse la existencia de este elemento. Y casábamos tal afirmación en que los dirigentes de la secta, convencidos de la ideología que predican, son los primeros en realizar esos cursos por los que pagan elevadas sumas de dinero. Tampoco pudo acreditarse, a través de la intervención de las cuentas bancarias, un incremento en el patrimonio de los directivos de la secta (...) Por lo expuesto se interesa el sobreseimiento (...) al no ser los hechos constitutivos de un delito de estafa" (5).
Dado que el autor de este artículo es más bien lego en Derecho, debe limitarse al modesto sentido común para preguntarse en voz alta: ¿no hay delito ni ánimo de lucro en unos hechos que se declaran probadamente engañosos y lesivos y que "desplazaron" un patrimonio documentado de más de 650 millones de pesetas, teniendo sólo en cuenta los centros madrileños del grupo? ¿Significa, la docta argumentación del Ministerio Fiscal, que, si quien suscribe y algunos amiguetes, engañamos y lesionamos a muchos, pero tenemos la precaución de ingresar el patrimonio "desplazado" en la cuenta corriente de tía Enriqueta -ajena, ella, la pobre, a estos menesteres-, cuando seamos detenidos no podremos ser juzgados por estafa, dada la pertinaz ausencia de efectivo en nuestras cuentas personales? Menos mal que los roldanes y tantos otros no saben lo fácil que es "desplazar" patrimonios sin ánimo de lucro en este país.
Dado que Cienciología ha sido condenada por estafa en muchísimos países -España marca la diferencia-, que la figura del testaferro no le es ajena a esta secta, y que el trasvase de centenares de millones de pesetas a cuentas del grupo en otros países, por diferentes conductos bien documentados -lo estaban en el sumario y siguen estándolo en mi archivo-, ¿sería un despropósito pensar que, aunque los inculpados no fuesen los presuntos estafadores, sí pudieran ser considerados, al menos, instrumento necesario para posibilitar la comisión de tal delito y encubridores de terceros presuntamente no identificados? En este caso, el delito de estafa persistiría y debería ser juzgado.
El presunto delito de estafa era lo único importante en el sumario contra Cienciología y a ese frente dedicó ésta gran parte de sus recursos. Tras el primer escrito del Ministerio Fiscal, de noviembre de 1989, donde se defiende la tesis ya citada (6), comenzó el goteo imparable de escritos de víctimas renunciando a ejercer las acciones penales y civiles a que tuviesen derecho porque "la reclamación al día de la fecha ha sido resuelta satisfactoriamente por los denunciados mediante el pago de la cantidad por mi reclamada"...; entre principios de 1990 y abril de 1991 desistieron todos los denunciantes personados (aunque no así todas las víctimas identificadas), en mayo lo hizo el mismísimo Ministerio Fiscal. De repente, técnicamente al menos, ya no había estafa porque nadie acusaba de este delito.
Resulta meritoria la perspicacia de los letrados de la secta, que recomendaron a sus clientes pagar una elevada cantidad de dinero, para resarcir más que generosamente a las víctimas, cuando sabían que, de todos modos, un delito de estafa es perseguible de oficio aunque se haya reparado la responsabilidad civil y que, en cualquier caso, los pagos efectuados no deberían haberse hecho efectivos hasta después de una condena en firme, que podía ser muy lejana y previsiblemente por un monto inferior. ¿Hubo algún vidente, quizá? ¿un ataque de honradez de Cienciología? Hasta la fecha, en ningún otro juzgado del mundo se ha dado nada parecido.
Probablemente encontraremos pocos sumarios como éste, excelentemente trabajado policial y judicialmente en su fase de investigación previa, sobradamente documentado... y asombrosamente desballestado. Quienes trabajaron en la investigación, y quienes la conocemos al detalle, no hemos podido olvidar el regusto amargo que dejan decisiones judiciales como, por ejemplo, el hecho de "no considerarse útil y pertinente para el esclarecimiento de los hechos que se investigan" el testimonio, ofrecido voluntariamente, de dos importantes ex altos cargos de Cienciología -uno organizó la compleja trama financiera de la secta en Europa, la otra fue presidenta de su entidad principal en España durante una época especialmente tormentosa- que, de haber podido declarar, estaban dispuestos a aportar testimonios y pruebas de gran valor (7).
Quizá podríamos entrar a discutir un montón de tecnicismos jurídicos a propósito de este caso, ya que no se trata de colocar en la picota a ninguno de sus actores, pero probablemente haríamos mejor en preguntarnos qué cosas fallan gravemente en un sistema capaz de arropar la impunidad con gestos de legalidad.

(c) Rodríguez, P. (2001). La Justicia ante el fenómeno de las sectas. En Canteras, A. y otros (2001). Sociología de grupos pequeños: sectas y tribus urbanas. Madrid: Consejo General del Poder Judicial, pp. 325-383 (el fragmento citado aparece en las pp. 370-374).


(1) Problemas que, aunque conocemos con mucho detalle y podríamos exponer con lujo de pruebas documentales, nos llevarían a reflexiones demasiado alejadas de nuestro propósito. Baste apuntar, como indicio de las tensiones que se vivieron, que la Junta de Jueces de Instrucción de Madrid, en su reunión del día 22 de febrero de 1989, dedicada íntegramente a los problemas que tenía en ese momento el instructor de las diligencias penales contra Cienciología, acordó en su punto cuarto: "Recabar del Consejo General del Poder Judicial que remueva los obstáculos que a través de su misma institución se están colocando a la actuación independiente e imparcial de este Magistrado".
(2) Resulta muy instructivo, por ejemplo, escuchar la cinta 42, del día 30 de enero de 1989, en la que responsables de la defensa de la secta hablan de su intención de mantener una "comida o cita o reuniones con el Presidente de la Audiencia Nacional y el Presidente de la Sala de lo Penal (del mismo órgano jurisdiccional)", o la declaración de Fernando Muniesa Peña, jefe de la campaña de relaciones públicas emprendida por la secta para "controlar" los efectos de la acción judicial, efectuada ante el Juzgado número 21 el día 11 de abril de 1989, o el resto de documentos relacionados con la estrategia de "defensa" de Cienciología que, al menos en su día, formaron parte del sumario inicial.
(3) Cfr. Auto del magistrado Ismael Moreno Chamarro, de fecha 4 de noviembre de 1991, por el que "se acuerda el sobreseimiento provisional (artículo 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) de esta causa por el posible delito de estafa. Remítanse al Juzgado de Instrucción núm. 21 de Madrid los testimonios necesarios para que resuelva lo procedente respecto a los delitos de "coacciones y amenazas", "calumnias e injurias", "lesiones" y "daños" (...)".
(4) En el tercer razonamiento jurídico del Auto recién citado afirma que "El Ministerio Fiscal, interesa el sobreseimiento provisional respecto a este delito y el acusador particular no formula acusación por esta figura delictiva, aunque sí de otras (...)". Este detalle resulta capital, tanto para valorar la reflexión que realizaremos sobre la calificación del Ministerio Fiscal, como por el hecho de que la larga lista de presuntos estafados desistió de su acción penal -muchos de ellos mediante documentos que llevan el sello del procurador de los acusados y usando el mismo texto- tras llegar a un acuerdo económico con Cienciología.
(5) Escrito dirigido al Juzgado Central de Instrucción nº 2, Procedimiento abreviado nº 16/91, firmado por la fiscal Mª Dolores Márquez de Prado en fecha 31-5-91.
(6) Escrito que, salvo error u omisión, está fechado el 21-11-1989 (al menos en la copia del sumario que obra en mi poder) y no el 20-10-1989, tal como apostilla la fiscal en su segundo escrito de 31-5-1991.
(7) Cfr. Auto de fecha 23-9-1991 del titular del Juzgado Central de Instrucción nº 2, Procedimiento 16/91.

 

 

 

 

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