Pepe Rodríguez

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Texto leído por el cardenal Darío Castrillón Hoyos a modo de respuesta oficial acerca de las cuestiones de abusos sexuales y pederastia que afectan al clero (Vaticano, 21 de marzo de 2002)



Nota: Las implicaciones de este documento se analizan a fondo en los tres primeros capítulos del libro Pederastia en la Iglesia católica.



Respecto al problema de los abusos sexuales y casos de pederastia, me permito dar una sola y única respuesta.

En el clima de pansexualismo y libertinaje sexual que se ha creado en el mundo, algunos sacerdotes, también hombres de esta cultura, han cometido el delito gravísimo de abuso sexual.
Quisiera hacer dos observaciones:
1.- No hay todavía una estadística comparativa minuciosa respecto a otras profesiones, médicos, psiquiatras, psicólogos, educadores, deportistas, periodistas, políticos y otras categorías comunes, incluidos padres y parientes. Por lo que sabemos, de un estudio -entre otros- publicado en el libro del profesor Philip Jenkins, de la Pensilvania State University, resulta que alrededor del 3 por ciento del clero americano tendría tendencias al abuso de menores y que el 0,3 por ciento del clero mismo sería pederasta.
2.- En el momento en que la moral sexual cristiana y la ética sexual civil han sufrido una notable relajación en todo el mundo, paradójica pero también afortunadamente, se ha producido en no pocos países, un sentimiento de rechazo y una sensibilidad coyuntural con respecto a la pederastia, con repercusiones penales y económicas por resarcimiento de daños.
¿Cual es la actitud de la Iglesia Católica?
La Iglesia ha defendido siempre la moral pública y el bien común y ha intervenido en defensa de la santidad de vida de los sacerdotes, estableciendo con sus penas canónicas sanciones para estos delitos.
La Iglesia no ha dejado nunca de lado el problema de los abusos sexuales, sobre todo por parte de los ministros sagrados, no solo para con los fieles en general, sino especialmente para con los menores, con quienes es prioritaria la tarea de educar en la fe y en el proyecto moral cristiano (cf. la historia de las Congregaciones dedicadas a la educación y a la promoción humana).
Ya en el Código de Derecho Canónico (CIC) de 1917, el canon 2359, párrafo 2 decía: "Si admitieran un delito contra el sexto mandamiento del decálogo con menores de dieciséis años... sean suspendidos, sean declarados infames, en caso de que tengan cualquier tipo de oficio, beneficio, dignidad, o ministerio sean privados de ellos, y en casos más graves sean depuestos".
En el CIC reformado de 1983 hay una referencia precisa a nuestro problema en el ca-non 1395, párrafo 2 ("El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido con violencia o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical, cuando el caso lo requiera") y en el Código de las Iglesias de Oriente de 1990 en el canon 1435, párrafo 1.
Más recientemente el Santo Padre Juan Pablo II deploró la gravedad de estos comportamientos lanzando un firme llamamiento a los obispos y a los sacerdotes a la vigilancia en el compromiso de ejemplaridad moral, escribiendo y hablando a los obispos de Estados Unidos de América, así como en la Exhortación Apostólica "Iglesia en Oceanía") (Ecclesia in Oceania) donde declara: "En algunas partes de Oceanía, los abusos sexuales por parte de sacerdotes y religiosos han causado grandes sufrimientos y daño espiritual a las víctimas.
Han causado también un grave daño a la vida de la Iglesia y se han convertido en un obstáculo para el anuncio del Evangelio. Los Padres del Sínodo han condenado cualquier género de abusos sexuales como también cualquier forma de abuso de poder, tanto en el interior de la Iglesia como en la sociedad en general. El abuso sexual dentro de la Iglesia representa una profunda contradicción con la enseñanza y el testimonio de Jesucristo. Los Padres sinodales han expresado sus excusas incondicionales a las víctimas por el dolor y la decepción provocados. La Iglesia en Oceanía está buscando los procedimientos adecuados para responder a las quejas en este ámbito y está firmemente comprometida en la atención compasiva y eficaz de las víctimas, sus familiares, la comunidad entera y los mismos culpables".
El Santo Padre publicó el 30 de abril del 2001 la carta apostólica "Sacramentorum sanctitatis tutela" con las "Normae de gravioribus delictis Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis", en la que se reserva a la Congregación para la Doctrina de la Fe la competencia sobre una serie de delitos graves contra la santidad de los sacramentos y contra la misión educativa propia de los ministros sagrados con los jóvenes, en particular la pederastia.
La Congregación para la Doctrina de la Fe, al asumir esta competencia especial, ha enviado una carta a los obispos de todo el mundo y, además, les acompaña ahora al asumir la responsabilidad ante hechos tan graves, ya sea para evitar el riesgo de un descuido, ya sea para coordinar mejor a las Iglesias locales con el centro de gobierno de la Iglesia universal, con el objetivo de asumir una actitud homogénea por parte de las Iglesias locales, si bien respetando la diversidad de las situaciones y de las personas.
Según las antiguas normas, se podía hablar de pederastia cuando un clérigo tenía un comportamiento delictuoso de este tipo con un menor de menos de 16 años. Ahora, este límite de edad se ha elevado hasta alcanzar los 18 años.
Además, se ha prolongado para este tipo de delito la prescripción a diez años y se ha establecido que entre en funcionamiento a partir del cumplimiento de los 18 años de la víctima, independientemente de la edad en que haya sufrido el abuso.
La normativa contempla también un elemento de garantía por llamarlo de algún modo. Tiene el objetivo de alejar los peligros de que se imponga la cultura de la sospecha. Por ello, prevé un auténtico proceso, regular, para individuar los hechos, para confirmar las pruebas de la culpabilidad ante un tribunal.
Ciertamente, se insiste en la rapidez del proceso. Pero se insiste también en las investigaciones previas que permiten tomar medidas cautelares para impedir al individuo sospechoso producir daños ulteriores.
Las medidas y los procesos deben garantizar la preservación de la santidad de la Iglesia, el bien común, así como los derechos de las víctimas y de los culpables.
Las leyes de la Iglesia son serias y severas y están concebidas en el marco de la tradición apostólica de tratar asuntos internos de manera interna, lo que no significa substraerse a cualquier ordenamiento civil vigente en los diversos países, exceptuando siempre el caso del sigilo sacramental o del secreto vinculado al ejercicio del ministerio episcopal y al bien común pastoral.

 

 

 

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