Pepe Rodríguez

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  LAS SECTAS EN EUROPA

Dirección general de Estudios
DOCUMENTO DE TRABAJO
Serie Europa de los ciudadanos
W-10


DOCUMENTO DE TRABAJO

La Sra. María Paola COLOMBO SVEVO (PPE, Italia), vicepresidente de la Comisión de Libertades Públicas y Asuntos Interiores del Parlamento Europeo, recuerda que el Parlamento Europeo aprobó una resolución en febrero de 1996 sobre las sectas en Europa (véase Anexo). En esta resolución el Parlamento Europeo pide que en una reunión conjunta con los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la Unión, se fijen dos objetivos:
  1. que se proceda a un intercambio de información sobre la organización, métodos de trabajo y comportamiento de estas "comunidades" en cada uno de los Estados miembro;
  2. que se elaboren conclusiones sobre la mejor forma de limitar las actividades indeseables que llevan a cabo y sobre las estrategias para incrementar la concienciación de la población.

En Bélgica, en Alemania, en Francia ( 1), se discuten estas cuestiones. Se han creado comisiones de investigación parlamentarias.

En el aspecto jurídico, la "secta" no existe. Se le aplican las reglas relativas a las asociaciones, reglas que garantizan la libertad de religión, la libertad de conciencia, el derecho de asociación... ´No debemos abandonarlas! Estas normas constituyen el fundamento de nuestras democracias, consagrado por todas nuestras legislaciones, todas nuestras constituciones. En lugar del término "secta", prosigue la Sra. COLOMBO SVEVO, yo prefiero el de "nuevos movimientos religiosos" ya que el término "secta" comporta una connotación peyorativa en buen número de nuestros países. Investiguemos sobre lo que podríamos llamar "derivas sectarias" de estos nuevos movimientos religiosos. ¿Cuáles son las actividades que violan nuestras legislaciones? ¿Los derechos humanos? ¿Amenazan el equilibrio y la independencia de nuestros ciudadanos? ¿Dan lugar a atentados y a suicidios colectivos? Es necesario delimitar los problemas, analizar cuáles son los mejores medios de luchar contra ellos. Estos últimos años ha aumentado el número de adhesiones a estos nuevos movimientos religiosos. ¿Por qué? ¿Cuáles son los métodos empleados? Examinemos los aspectos económicos y financieros, las ramificaciones que penetran hasta el mundo del trabajo, de la empresa, de la captación.

Por último, se plantea la cuestión de nuestra cooperación: ¿qué forma debe asumir? ¿banco de datos común, observatorio, acción común?

Esperamos de su participación en este encuentro que se pueda definir un nuevo equilibrio entre libertades y respeto de los derechos de los ciudadanos en este tema.

El Sr. Evangelos STAIKOS toma la palabra en nombre de la Comisión de la Administración pública, del Orden público y de la Justicia de la Cámara de Diputados griega.

Subraya que la importancia y la gravedad de esta cuestión de las sectas religiosas o pararreligiosas se desprende claramente del hecho de que el Parlamento Europeo -que ha demostrado su sensibilidad en todo lo relativo a los derechos del hombre y de las libertades políticas y religiosas- dé el grito de alerta ante el funcionamiento y la actividad incontrolados de organizaciones que, bajo pretexto de religión, se dedican a actividades turbias, pretendiendo subvertir valores e ideas que han presidido la construcción y el desarrollo de las sociedades europeas. El apartado 4 de la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo -que estipula que los Gobiernos de los Estados miembros no deben conceder automáticamente el estatuto de organización religiosa a este tipo de organización y deberán, en el caso de que las sectas se vean implicadas en actividades ocultas o delictivas, considerar la posibilidad de privarlas del estatuto de comunidad religiosa que les haya sido concedido- impone la obligación de estudiar de manera sistemática y profundizada la cuestión a nivel sociológico y jurídico así como también teológico. La posición de Grecia a favor de la protección y del respeto de la libertad religiosa no presenta duda; sin embargo, conviene, una vez realizados estudios serios y asumiendo plenamente las responsabilidades que hacen al caso, trazar una línea de demarcación que separe la inspiración divina, que define una religión, de las referencias oscuras sobre las que se apoya una secta; la libre actividad religiosa de la actividad delictiva. Este segundo aspecto tal vez sea sencillo, ya que la ciencia jurídica puede proporcionar la respuesta. El primer aspecto, en cambio, presenta dificultades.

Por esta razón, es indispensable instaurar una cooperación más estrecha entre los Estados miembro y las instituciones competentes de la Unión Europea, cooperación que favorecerá la creación de un órgano de coordinación para Europa, encargado de estudiar estas cuestiones, de intercambiar información y de coordinar las iniciativas y acciones en la materia.

Por lo que respecta a las acciones concretas, sería conveniente dar prioridad a la creación de programas culturales y educativos, dirigidos sobre todo a los grupos sociales más sensibles, como son los jóvenes. Estos programas deberían contener información y datos serios, con el fin de que los individuos puedan elegir por sí mismos en plena libertad.

Si bien toda sociedad debe protegerse contra las actividades ilícitas y delictivas, también es cierto que es necesario preservar la libertad de religión. En este terreno, las medidas que se adopten, sean cuales sean, deben tomarse con prudencia y circunspección teniendo en cuenta la especificidad del sentir religioso. En ningún caso se debe permitir que la lucha contra desviaciones de tipo delictivo del fenómeno religioso conduzcan a replantear el derecho a practicar la religión y la protección de las religiones establecidas. Las consideraciones que preceden representan el punto de visa permanente del Estado y de la sociedad griegos. La legislación griega se sitúa asimismo en este marco. No define las sectas como "nuevos movimientos religiosos", "herejías de reciente aparición", ni siquiera "cultos destructores"; tampoco dilucida el fenómeno, pues se inscribe en un concepto y en una política vinculada a las "religiones conocidas" en el sentido del artículo 13 de la Constitución griega ( 2). Todas las "religiones conocidas" están protegidas en el marco de la libertad de religión. Las desviaciones de los nuevos movimientos religiosos que presenten un carácter no religioso, sino económico-financiero, social u otro, se verán reprimidas por las autoridades competentes, porque infringen la legislación existente. Sin embargo, el hecho de que estos movimientos pretendan ser de naturaleza religiosa hace difícil, incluso imposible, el ejercicio de la persecución y la represión de los delitos en el marco del respeto de la libertad de religión. En cuanto al hecho de que la legislación griega parece tener lagunas en este terreno, ello se debe al hecho de que Grecia no se ha visto hasta la actualidad confrontada a fenómenos preocupantes vinculados a la actividad y al funcionamiento de estos movimientos. El problema se había abordado desde el punto de vista religioso y teológico y no en términos jurídicos. Esta situación, a saber, la ausencia de legislación y también de experiencia en la materia, impide o al menos obstaculiza la recogida de información, tanto más que el Estado griego es muy sensible en lo que respecta al respeto y a la protección de los derechos humanos.

En su intervención durante el debate, la Sra. Irini LAMBRAKI (diputada al Parlamento Europeo, PSE, Grecia) añadió que la única secta implantada en la sociedad griega es la de los Testigos de Jehová, que está dentro de la legalidad nacional. El único caso que plantea problemas es el de los padres Testigos de Jehová que no permiten que se realicen transfusiones sanguíneas a sus hijos. Cuando estos casos se presentan, los médicos tienen autorización para realizar la transfusión sanguínea con acuerdo del fiscal. En caso de muerte de un menor por falta de transfusión, los padres son procesados, no a causa de sus convicciones religiosas, sino por no haber respetado la obligación de ejercer la tutela parental.

Por todas estas razones, la cooperación interestatal y la coordinación de las actividades con objeto de identificar estos movimientos y estudiar seriamente el problema, así como los medios de tratarlo revisten gran importancia.

El Sr. Pär-Axel SAHLBERG, Presidente de la Comisión constitucional del Parlamento sueco insiste en las libertades de opinión, de expresión, de asociación, de reunión y de religión inscritas en la constitución sueca, siendo que la libertad de religión es la única de estas libertades fundamentales que no puede verse limitada de manera alguna. La libertad de asociación puede verse limitada por ley y ciertamente, en consecuencia, verse limitada la libertad de religión, pero ninguna disposición jurídica particular afecta a las asociaciones religiosas. En los últimos años, el Parlamento sueco ha abordado esta cuestión y particularmente el aspecto de la violación psíquica, y ha propuesto que los gobiernos adopten medidas preventivas y lleven a cabo campañas de información en las escuelas, los servicios sociales, los hospitales, etc. Por el momento la cuestión está siendo estudiada.

El Sr. CALVAO DA SILVA,miembro de la Comisión de Asuntos constitucionales, de Derechos, Libertades y Garantías del Parlamento portugués constata de entrada que los nuevos movimientos religiosos o sectas plantean cierto problema en Portugal.

El orador expone el caso de la Iglesia Universal del Reino de Dios, originaria de Brasil, cuya influencia y poder ha conocido un rápido crecimiento, particularmente en los medios de comunicación, ya que esta secta había comprado radios locales y espacios publicitarios en la televisión. Algunas de sus prácticas se situaban en el límite de la legalidad, tanto el público como las autoridades han reaccionado, lo cual ha provocado un rápido declive de la secta. Ciertamente no se puede tolerar que la libertad religiosa sirva para encubrir actividades ilícitas e incluso delictivas. Colaboración a escala europea: el orador considera que Europol podría servir de banco de datos de las actividades dudosas de las sectas en Europa.

La autoridad responsable de la cuestión es el Ministerio federal de la Juventud, la Cultura y la Enseñanza. Por otra parte, cierto número de instituciones se ocupan de la documentación y de la información sobre las sectas: asociaciones eclesiásticas, grupos de ayuda y otros centros de documentación. El Ministerio federal ha publicado recientemente un folleto de información sobre las sectas: ´los 50.000 ejemplares se agotaron en dos semanas! Aunque no exista legislación concreta sobre las sectas, se les pueden aplicar las disposiciones generales contenidas particularmente en las leyes sobre la protección de los consumidores y sobre las asociaciones, en el código de la industria y el artesanado y en el código penal. Para la Sra. Sonja MOSER, miembro de la Comisión de la Familia del Consejo Nacional de Austria estos instrumentos son suficientes para combatir los efectos negativos de la proliferación de las sectas.

Se está elaborando un repertorio de sectas, en estado aún embrionario, que deberá permitir clasificar los diferentes grupos en función de su carácter peligroso y de otros criterios. Una audiencia parlamentaria dedicada a las sectas y a los riesgos que presentan para los ciudadanos ha arrojado las siguientes conclusiones: a diferencia de otras asociaciones, las sectas exigen de sus miembros un compromiso total e intentan dirigir todos los aspectos de su existencia. Es muy difícil retirarse de una secta a causa de las fuertes presiones que se ejercen.

Para Madeleine PETROVIC, miembro de la Comisión de la Familia del Consejo Nacional de Austria, una de las causas del éxito creciente de las sectas y de agrupaciones análogas en el curso de las últimas décadas reside en el hecho de que tanto nuestra sociedad como la política europea están centradas en torno a los intereses económicos, abandonado a su suerte los problemas sociales.

Madeleine PETROVIC añade que la constitución austríaca garantiza la libertad de culto para toda religión reconocida por la ley (doce en el momento actual). Por otra parte, existe una multitud de sectas y de comunidades que, desde el punto de vista legal, se sitúan en una zona turbia. Actualmente se supone que unas 50.000 personas pertenecen en Austria a un secta y que otras 20.0000 estarían relacionadas con las mismas. En los últimos años se ha constatado una verdadera explosión de oferta religiosa hasta el punto de haberse acuñado el término "supermercado de la fe".

El Sr. KOEKKOEK (Segunda Cámara, Países Bajos), anuncia que las posiciones que defenderá en el transcurso de la reunión no reflejan necesariamente el punto de vista de su institución parlamentaria. En 1984 apareció en los Países Bajos un informe sobre "nuevos movimientos religiosos". Sus conclusiones: no plantean mayor problema. La constitución neerlandesa incita a la vigilancia; asociaciones religiosas o no se ven tratadas de la misma manera. Es el derecho penal el que debe trazar el límite entre lo que está autorizado y lo que no lo está. Los servicios de seguridad del interior mantienen la vigilancia y hasta el momento no se han registrado acontecimientos preocupantes.

La Sra. Rosa RUSSO JERVOLINO, presidente de la Comisión de asuntos constitucionales de la Cámara de diputados, estima que la cooperación a escala europea constituye una necesidad absoluta. En Italia, la "secta" no existe en el plano jurídico, pero la jurisprudencia y particularmente una sentencia de febrero de 1995 del tribunal supremo ( 3) , está llena de enseñanzas. El fenómeno de las sectas va tomando importancia en Italia, pero sin que ello plantee problemas a ojos de la opinión pública o de las instituciones ya que Italia no ha conocido manifestaciones espectaculares como los suicidios colectivos, por ejemplo. Se supone que existen en Italia unos 400 "nuevos movimientos religiosos" que afectarían a unas 600.000 personas, siendo que los Testigos de Jehová son los más numerosos, según el centro de investigación sobre las sectas de Bolonia.

Se consideran prioritarias: las campañas de información preventivas y de sensibilización sobre los peligros del fenómeno sectario dirigidas a la opinión pública y a las instituciones, así como una mejor colaboración a escala europea, por ejemplo, mediante la creación de un observatorio.

El Sr. John HUTTON, miembro de la Comisión de asuntos interiores de la House of Commons del Reino Unido, indica que ni las "sectas" ni los "nuevos movimientos religiosos" existen en el aspecto legal en el Reino Unido, existiendo únicamente el concepto de organización terrorista. Los sucesivos gobiernos han considerado suficientes los instrumentos jurídicos de que disponen para defender los derechos de los ciudadanos frente a las sectas. La Comisión de asuntos interiores no ha incluido este punto en el orden del día de sus trabajos, pero prevé realizar en 1997 un estudio sobre la influencia de los francmasones en la policía y en la justicia. Las disposiciones legales que permiten impedir la entrada en el territorio británico de personas peligrosas para el orden público han sido aplicadas al Reverendo Moon; por lo que respeta al estatuto de la iglesia de la cienciología, ésta ha conocido numerosos percances ya que en un principio se consideró peligrosa -siéndoles negado a los cienciólogos el estatuto de estudiantes o el permiso de trabajo- aunque más tarde esta prohibición fue levantada a consecuencia de un nuevo informe. Los cienciólogos sin embargo no están autorizados a ejercer funciones religiosas. El debate sobre esta cuestión permanece abierto.

El Reino Unido no tiene disposiciones constitucionales que garanticen los derechos y libertades individuales, pero éstos están ampliamente cubiertos por la Convención de los Derechos Humanos.

¿Cooperación?: ésta podría realizarse en el marco de Europol por lo que respecta a las actividades delictivas pero el orador sugiere que se evite la creación de nuevas "burocracias" europeas.

El Sr. José CAÑELLAS FONS, presidente de la Comisión parlamentaria de asuntos interiores y de la función pública del Senado español explica que el legislador español no ha definido las "sectas" porque "al intentar poner los puntos sobre las íes se corre el riesgo de ponerse de lado de las íes"... Por otra parte, la cuestión de las sectas no plantea verdaderos problemas actualmente en España. El Sr. Juan Antonio ARÉVALO SANTIAGO, portavoz del Grupo socialista añade que el nuevo Código penal español, de mayo de 1996, considera delictivas las asociaciones que recurren a la violencia para ejercer un control sobre la personalidad. Los dirigentes de estas asociaciones están sujetos a penas agravadas (penas de prisión de 2 a 4 años) y sus colaboradores a penas de prisión de 1 a 3 años. Una comisión parlamentaria ha trabajado sobre la cuestión de las sectas y ha fijado una definición pragmática de "secta" como grupo organizado en base a doctrina religiosa o no.

En España el número de sectas oscila entre 40 y 50, siendo imposible cuantificar el número de adeptos.

Cooperación: el orador está a favor de elaborar una lista de las relaciones existentes a través de los diferentes países entre sectas que no siempre tienen la misma denominación, lista que podría concebirse en el marco de los trabajos de Europol.

La Sra. Ortrun SCHÄTZLE, Presidente de la comisión de investigación sobre las sectas del Bundestag (Alemania), insiste en la creciente extensión que están experimentando las sectas en Alemania. El número de peticiones de ciudadanos amenazados por las desviaciones sectarias aumenta, como aumenta también el número de ciudadanos preocupados al ver que los fondos públicos destinados a asociaciones religiosas o de opinión acaban también en manos de las sectas. La oradora explica que esta es la razón por la que se ha creado esta comisión de investigación. Al no existir definición del concepto "secta", esta comisión de investigación ha sido bautizada "comisión sobre las sectas y los psicogrupos". Sus trabajos deberían concluir en 1998, El mandato es el siguiente: examinar las informaciones de que disponen los parlamentos regionales, las iglesias, las asociaciones ...; investigar sobre las razones que explican la multiplicación reciente de las sectas; determinar si el aparato legal es suficiente para responder a las amenazas sectarias una vez que se haya definido en qué consisten estas amenazas, cuáles son los objetivos ocultos de estos grupos y sus ramificaciones a escala internacional, analizar las estrategias de captación, la influencia sobre el conjunto del entorno, incluido el profesional, que se ve también arrastrado a una situación conflictiva.

Es necesario tratar estos conflictos, en particular por lo que atañe a los niños y a la reinserción profesional de aquéllos que intentan salirse de los movimientos sectarios. Tenemos folletos de información y de alerta a escala federal; debemos hacer lo mismo para los nuevos Länder. Esperamos que nuestro trabajo pueda contribuir a los esfuerzos comunes, concluye la oradora.

La Sra. Else Marie MORTENSEN, miembro de la comisión jurídica del Folketing danés explica que la constitución danesa garantiza las libertades de confesión y de culto (artículo 67) y contiene un artículo sobre las organizaciones religiosas divergentes (artículo 99 de la Constitución, 1849) que no ha sido nunca utilizado. En Dinamarca se reconocen 11 comunidades religiosas que pueden como tal celebrar bodas o llevar registros municipales. Otras 36 comunidades religiosas están autorizadas a practicar servicios religiosos.

No se ha constatado aumento significativo del número de sectas en estos últimos tiempos y los problemas que se plantean son más bien puntuales, estima la oradora. La Sra. MORTENSEN menciona por ejemplo el caso de una joven fallecida durante el parto por haberse negado a una transfusión sanguínea. La justicia danesa tiene en este caso la posibilidad de retirar al niño de sus padres para realizar la transfusión en contra de la voluntad parental. Esta posibilidad, sin embargo, sólo existe respecto a los menores. En Dinamarca existe otro fenómeno: el de los rockers. Existen bandas de "rockeros" que se entregan a feroces luchas, lo cual ha llevado a la adopción de una ley de excepción, no ya para limitar la libertad de estos clanes de "rockeros", sino para proteger a los ciudadanos de la violencia. Por último, otro caso ha llevado a las autoridades del país a adoptar medidas de excepción. Se trata de una malversación de fondos llevada a cabo por una institución escolar.

Cooperación: Europol podría efectivamente limitarse a actuar en el aspecto criminal, pero es necesario absolutamente preservar las libertades fundamentales.

El Sr. DUQUESNE, ponente de la comisión de investigación parlamentaria encargada de las sectas en la Chambre des Représentants de Bélgica presentó en 1993 una propuesta para constituir una comisión de investigación parlamentaria encargada de la elaboración de una política para luchar contra las prácticas ilegales de las sectas y los peligros que éstas representan para la sociedad y para las personas, particularmente para los menores de edad. El Sr. Duquesne explica que lo ha hecho por tres razones: la primera, porque las resoluciones del PE y del Consejo de Europa insistían en la importancia del fenómeno, en el peligro que podía representar para las personas y para la seguridad pública y en la necesidad de que los Estados miembros se mantuvieran alerta. La segunda razón son cierto número de testimonios personales, en ocasiones trágicos, que le han sido comunicados. En todos los casos se ha visto una extraordinaria indiferencia de las autoridades nacionales, especialmente de los servicios de policía y de los servicios judiciales. La última razón es ciertamente la dramática actualidad de la Orden del Templo Solar, ya que uno de sus gurús era de nacionalidad belga así como cierto número de sus víctimas.

Declara haber tenido cierta dificultad en convencer a sus colegas, de lo cual se alegra ya que esto demuestra la importancia que se confiere al respeto de las libertades constitucionales, de los cultos y de su ejercicio, de la asociación, del pensamiento y de reunión. Pero tras una muy útil discusión, han llegado a la conclusión de que la libertad no era la libertad de hacer cualquier cosa, y ciertamente no la de, so pretexto de libertad y de idealismo, convertir a cierto número de ciudadanos en verdaderos esclavos en situación de explotación.

La misión de esta comisión se resume en cinco puntos:

  1. estudiar el fenómeno en Bélgica, proceder a una "radioscopía" en base a audiencias con las autoridades competentes, expertos, asociaciones de defensa de las víctimas, sus familias o toda persona que pueda se útil para este análisis;
  2. estudiar más especialmente los modos de captación así como las prácticas en el interior de las sectas con el fin de determinar los posibles abusos, de precisar sus organizaciones, los medios de que disponen, así como las prácticas que violan particularmente las legislaciones sociales y fiscales;
  3. elaborar un informe sobre el arsenal jurídico existente, incluida la jurisprudencia, que permita sancionar las ilegalidades cometidas por los movimientos sectarios;
  4. proponer modificaciones de nuestro orden jurídico federal con vistas a reprimir las actuaciones ilícitas de las sectas de las que serían víctimas tanto adultos como menores;
  5. hacer toda recomendación que pueda ser útil, tanto a escala federal como internacional, con vistas a adoptar medidas destinadas a llamar la atención de los actores implicados sobre la amplitud del fenómeno, sus formas, sus peligros, los medios para combatirlo y sobre la atención de que deben ser objeto sus víctimas y sus familias.

La comisión no ha finalizado aún su trabajo y por lo tanto no se pueden ofrecer conclusiones; sin embargo, el orador ofrece una serie de indicaciones:

Primera indicación: se ha renunciado a definir las sectas o qué es una secta. Lo que nos preocupa son los medios de captación, los comportamientos que ponen en peligro a las personas, a la seguridad pública o que pueden tener consecuencias en el plano político, en particular en el sentido de una posible subversión. Preferimos concretar cierto número de criterios de peligrosidad, ya sea para las personas como para la sociedad en su conjunto.

Segundo elemento: puesto que no se posee una evaluación del fenómeno sectario en Bélgica, no se puede afirmar de manera precisa si el fenómeno va en aumento. Nuestra impresión es que sí. Deben existir en Bélgica aproximadamente 150 sectas merecedoras de nuestra atención e incluso nuestra actitud alerta. Para dar un ejemplo, una de ellas nos ha indicado que tenía más de 10.000 adeptos. Está claro que a lo largo de los trabajos que estamos realizando intentaremos avanzar en este análisis. Al finalizar esta comisión de investigación será probablemente necesario continuar este trabajo creando un observatorio, como han propuesto nuestros colegas franceses.

Tercer elemento: las consecuencias más peligrosas afectar principalmente a los individuos en su personalidad. Lo que constatamos son con frecuencia manipulaciones que conducen a la destrucción de la personalidad, a la separación del medio familiar, social, profesional, sin contar gran número de manipulaciones financieras, ya que parece también que el principal objetivo, el objetivo real de algunas de estas sectas es el interés financiero. Por el momento las informaciones de que disponemos proceden de los servicios de policía, de la "gendarmería", de la seguridad del Estado y del servicio de información militar. Es necesario reconocer que hasta el momento no les ha preocupado excesivamente el fenómeno y se limpian fácilmente la conciencia diciendo que vivimos en un país de libertad, y que sería muy peligroso ... Constatamos que desde que se creó la comisión de encuesta las cosas han cambiado y que, efectivamente, andar con pies de plomo ha permitido descubrir ya comportamientos al menos inquietantes.

Cuarta reflexión: está claro que la legislación belga actual ofrece diversas posibilidades de reprimir las infracciones que se comenten en el aspecto penal, fiscal o social. Pensemos en los actos de violencia, abusos sexuales, el ejercicio ilegal de la medicina, los fraudes fiscales y sociales, etc. Lo que es más preocupante es que, si bien estas disposiciones existen, raramente se aplican. Se ha constatado gran diferencia según el servicio judicial de que se trate, pero jamás ha constituido una prioridad. Además, en cierto número de casos, existen problemas en torno a las pruebas, ya que se trata de adultos libres y consentidores. Es muy difícil presentar pruebas, dándose además la situación de que aquéllos que han sido víctimas de manipulación consideran que los que pretenden acudir en su ayuda son los verdaderos agresores y no los que los explotan. Esta es la razón por la que nos planteamos la cuestión de saber si no deberíamos completar nuestro arsenal jurídico mediante una nueva definición de la delincuencia organizada, la posibilidad de constitución de parte civil por asociaciones de defensa de las víctimas, una posible incriminación penal de la manipulación o, en todo caso, como en Francia, del abuso de situación de debilidad de una persona, la inversión de la carga de la prueba para ciertas infracciones, la adaptación de la legislación sobre la protección de la vida privada, la reglamentación de la escolarización a domicilio, la represión de la incitación al suicidio, una mayor exigencia de transparencia de las asociaciones y un mejor control de sus miembros y de los flujos de financiación, una mejora del sistema de represión de blanqueo de dinero y, tal vez, prever que cuando se cometen ciertas infracciones en el marco de movimientos sectarios, la pertenencia al movimiento sectario pueda constituir una circunstancia agravante, una mejor protección del contacto con las familias, el medio social y profesional. Por último, está claro que estas asociaciones son extremamente móviles, que los flujos financieros son muy importantes, que las cosas son tanto más fáciles en Europa cuanto que no existen fronteras, y que estas asociaciones son multiformes.

La cooperación internacional nos parece absolutamente necesaria. En efecto, numerosas sectas activas en Bélgica mantienen vínculos, ya sea jerárquicos, ya sea de ayuda mutua, con asociaciones similares en el extranjero. La Unión Europea es el primer nivel de cooperación multilateral que permitirá combatir las degeneraciones, pero para ello el intercambio de información, que es esencial, no puede limitarse a Europol, en la medida en que algunas amenazas, como son la infiltración en diferentes niveles del poder, se saldrían del marco de las competencias de este organismo. Les confesaré, sonriendo, que en nuestra comisión de investigación ha existido una pequeña inquietud, porque se nos ha informado que existían tentativas de infiltración en el Parlamento Europeo. Sería deseable que se llevara a cabo una política europea común con el fin de evitar que uno u otro Estado miembro se convierta en santuario de sectas consideradas peligrosas. Pero plantear este problema significa también plantear el problema del espacio judicial europeo, es decir, ir más allá de la información para llegar hasta la represión de actos penales que son parte del orden jurídico de cada uno de los países miembros.

El Sr. Luis MARINHO, presidente de la Comisión de Libertades Públicas y Asuntos Interiores del Parlamento Europeo da la palabra a los miembros de la comisión del Parlamento Europeo tras una observación preliminar y una primera constatación: el problema de las sectas es un problema grave, más grave de lo que parece a primera vista, y más importante en algunos países que en otros por razones históricas, económicas y sociales.

Segunda reflexión: hasta el presente no se ha podido determinar el origen de este fenómeno. ¿Se trata de una crisis religiosa, al haberse debilitado el papel desempeñado por las iglesias tradicionales? ¿Es una consecuencia de la debilidad de nuestros sistemas de protección social? ¿Está vinculado al desarrollo de la integración europea? ¿Representan las sectas una protección que no se encuentra en otra parte? ¿Se utilizan las sectas a veces como terapia ante un mundo cada vez más técnico? ¿Estamos confrontados a una crisis de la razón científica? ¿Es nuestro modelo europeo positivista el que se pone en cuestión?

El Sr. Pierre PRADIER, (Grupo de la Alianza Radical Europea, Francia) se confiesa sorprendido por la inquietud que han manifestado nuestros colegas ante la multiplicación de las sectas. Nadie ha pensado en mencionar que nuestras sociedades no proporcionan ninguna respuesta a las necesidades irreprimibles de transcendencia o a la angustia metafísica que es parte constitutiva de la condición humana. El destino que se nos propone no responde a ninguna de estas exigencias: como mucho se nos propone comprar otro vehículo o ser más eficaz en el mercado de trabajo. El Sr. Pradier expresa su interés en este tema ya que milita en una organización que durante siglos se ha visto perseguida como secta particularmente peligrosa y que sin embargo ha conformado el carácter de Occidente, es una secta que ha triunfado y se llama Cristianismo. En esta ocasión se dirige a sus camaradas alemanes, pues tiene entre manos una decisión del Consejo de Ministros de Baviera que exige que todo aquel que tenga intención de presentar una candidatura a un puesto público, a un puesto de funcionario, rellene un cuestionario. Si este cuestionario no demuestra que la persona en cuestión es enemiga o que está completamente apartada de la Iglesia de la Cienciología, ese funcionario no será contratado o, peor aún, si ha sido ya nombrado, será despedido. El original de este documento del Consejo de Ministros de Baviera está a disposición de todos los presentes. El Sr. Pradier piensa que esto representa -y, por supuesto, declara no estar pagado por la Iglesia de Cienciología- una caza de brujas que comienza a adoptar dimensiones preocupantes. Se confiesa fanático partidario de la libertad y extremista de la moderación, si es que ambas cosas pueden ir juntas. En su opinión, si no se pone atención, las consecuencias pueden ser terribles. Si existen sectas que asesinan a niños pequeños en sus ceremonias religiosas, existen también leyes, reglamentos, administraciones para todos aquéllos cualquiera que sea su pertenencia, secta o no, que incurran en actos ilegales, criminales, inmorales. Es necesario perseguirles judicialmente, juzgarles y condenarles. Entre tanto, el Sr. Pradier teme que lo "políticamente correcto" dé lugar a persecuciones que confundan a todos en un mismo montón. Se trata de cierta angustia por la libertad que el Sr. Pradier siente y que quiere compartir con los demás.

La Sra. Irini LAMBRAKI (PPE, Grecia), constata, al igual que el Presidente, que existen países en los que las sectas plantean un problema agudo, mientras que en otros, como España, Portugal y Grecia no conocen este problema.

Segunda observación: todos están de acuerdo en decir que es muy difícil trazar el límite entre libertad de conciencia por una parte y el carácter plenamente reprensible de ciertos actos. En Grecia, la Constitución prevé la libertad de culto; la religión mayoritaria es la de la Iglesia ortodoxa. La Iglesia ortodoxa no ha sido jamás una iglesia fanática. Nunca se ha conocido el fanatismo o la persecución religiosa, al contrario de otros países, por causa de la Iglesia católica, por ejemplo.

La Constitución griega, las leyes y la mentalidad griega defienden la libertad de religión, la libertad de conciencia. Esta Constitución se encuentra entre las más democráticas en lo que respecta a la libertad de religión. Y la Iglesia griega contribuye también a este resultado porque se trata de una iglesia liberal y progresista en comparación con otras.

El Sr. Hartmut NASSAUER (PPE, Alemania) insiste en el hecho de que no se trata de preocuparse por las sectas en cuanto asociaciones, en la medida en que emplean el derecho al libre ejercicio del culto. De lo que se trata es de ocuparse de ellas cuando irrumpen en los derechos fundamentales de los demás. Esto es lo que sucede con la Iglesia de Cienciología. Se trata de cualquier cosa menos de una iglesia. Proclamarse "iglesia" abre cierto número de privilegios en bastantes países, pero si se conoce a las víctimas de semejante iglesia se ve que utiliza métodos totalitarios. Siempre en la historia han existido sectas y en la mayor parte de los casos ha sido la iglesia oficial la que se ha defendido en contra de ellas para resolver la cuestión de la buena o la mala vía hacia la fe. En el momento en que secta y asociación delictiva se unen hay que investigar y confrontar las informaciones de que se dispone.

La Sra. Michèle LINDEPERG (socialista, Francia) siente que el Parlamento francés no esté representado, ya que, tras dos informes parlamentarios sobre las sectas, el Gobierno francés acaba de crear un Observatorio de las sectas. Se trata de un problema extremamente difícil, ya que afecta a la libertad de las personas: se trata de protegerlas sin ahogarlas. La dificultad comienza a nivel mismo del vocabulario puesto que la palabra secta tiene diferentes acepciones según los países: en el Reino Unido, por ejemplo, es una palabra de connotaciones neutras, es decir, que para buscar el límite hay que determinar qué sectas contienen una parte honorable y cuáles mantienen prácticas ilegales o reprensibles. En Francia el límite no se sitúa ahí; el límite en la mente de los que emplean esta palabra, es el de saber si se trata de agrupamientos minoritarios, religiosos, filosóficos o ideológicos, o si se trata de sectas. Si existe ya una dificultad a nivel de vocabulario, quererlo definir es prácticamente imposible.

En un mundo en mutación, donde ciertas personas han perdido completamente sus puntos de referencia, algunas buscan una aparente seguridad en una colectividad o en un grupo religioso o ideológico, creen encontrar en él un sentido a sus vidas, son libres de hacerlo. Se trata de una libertad que debe estar plenamente preservada, y que, por otra parte, está en línea con las convenciones internacionales o declaraciones y constituciones de los Estados miembros. Aquí nuevamente se trata de un problema de límites. Cuando la Sra. Lindeperg oye hablar de religión reconocida, piensa que existe un problema porque, ¿reconocida por quién? ¿cómo? ¿según qué criterios? Aquéllas que no están reconocidas, ¿tienen problemas de expresión y de libertad de ejercicio de su culto? Como ha dicho Pierre Pradier, la religión cristiana es una secta que triunfó. ¿A partir de qué momento se le reconoce a uno o no? Todos estos son problemas que efectivamente, en opinión de la Sra. Lindeperg, son muy graves y de muy difícil solución.

Por otra parte, y en tanto que francesa, la Sra. Lindeperg está bien situada para saberlo, todas las sectas proclaman esta fachada honorable de libertad de conciencia y de libertad de expresión.

Pues bien, algunas de ellas tienen una fachada oculta mucho menos resplandeciente, que atenta contra la libertad individual, incluso contra la democracia. El Estado debe desempeñar su papel protector y represivo, si procede. Se trata de un papel triple: el de información y prevención, y el de hacerse cargo y escucha, muy poco aplicado. Se ha hablado de indiferencia (Bélgica). Efectivamente, las víctimas de las actividades ilegales de las sectas no saben a quién dirigirse, cómo conseguir respuesta a su solicitud de que alguien se haga cargo de ellos. Se trata verdaderamente de algo que habría que crear de una manera mucho más institucional. Tercer papel: el papel represivo respecto a las actividades ilegales. Existe también un papel de intercambio de información que se ha evocado con frecuencia y es en este aspecto en el que la Unión Europea está llamada a desempeñar una función.

El Sr. Martin SCHULZ (socialista, Alemania), no desea que se haga una distinción estricta entre aquello que se debería discutir en el interior de nuestra Comisión de Libertades Públicas y aquellas otras cosas que se deberían discutir con los colegas de los Parlamentos nacionales. Ambas están relacionadas. Si el PE examina la cuestión de las sectas, es porque prácticamente de todos los Estados miembros nos llegan señales que nos incitan a discutir este tema, porque se discute en el país. Tal vez no siempre a nivel del parlamento pero en prácticamente todos los países de la Unión Europea actualmente se desarrolla un debate análogo. El Sr. Nassauer, con toda razón, ha dicho que era extremamente difícil definir qué es una secta, dónde comienza la verdadera fe, en qué punto está amenazado el Estado, dónde debe actuar el Estado. El límite es difícil de trazar. Se trata de un terreno tremendamente escurridizo. El Sr. Schulz ha leído en la prensa del día anterior que hay tres fiscales alemanes que deberían llevar a cabo un juicio tras un atentado con bomba en un baile popular de Berlín, el asunto Mykonos. A estos fiscales les ha sido impuesta la "fatwa", porque había un iraní implicado en el asunto. Es seguro que en Alemania existen personas que, a causa de su fe, estarían dispuestas a llevar a cabo esta "fatwa", lo cual quiere decir que existen otros casos, como el de Salman Rushdie, de personas que han tenido que vivir escondidas durante años. La cuestión de saber si se trata de una secta o no en este caso es superflua. Una secta pudiera ser una comunidad religiosa, pero la definimos en tanto que secta porque viola las libertades fundamentales. Es necesario, por lo tanto, concentrarnos en los casos en que sabemos que existen cierto número de actos delictivos que se producen regularmente. Se han citado en la resolución: malos tratos corporales, explotación sexual, privación de libertad, trata de seres humanos, incitación a comportamientos agresivos, difusión de tesis racistas, fraude fiscal, circulación ilegal de capitales, tráfico de armas, ejercicio ilegal de la medicina. Se trata de características que se encuentran de manera repetida cuando se trata de sectas.

Un representante de la Cienciología anota todo lo que cada uno de los presentes está diciendo aquí, en esta sala, y un día nos lo echará en cara: ustedes han dicho esto y aquellos sobre tal y tal punto. Y si ustedes invocan su derecho a criticar la Cienciología porque se trata de una organización cuyo objetivo consiste en hacer beneficio, que utiliza como medios la privación de la libertad, se verán amenazados.

No hay que orientarse hacia los aspectos religiosos. En el momento en que una organización, por la razón que sea, de manera deliberada, intenta desarrollar su patrimonio financiero por medios ilegales, ¿no será necesario organizar una vigilancia a escala europea y, si necesario, una represión? Es necesario situar nuestro debate no ya en el plano religioso, sino en el penal, porque las organizaciones en cuestión pertenecen a la familia de las organización delictivas.

La Sra. Hedy D'Ancona (socialista, Países Bajos): Mis conclusiones, una vez oídas todas sus intervenciones son que:

  1. En la mayoría de los Estados miembros el problema de las sectas está solucionado, al parecer a escala nacional. Existen todo tipo de categorías de legislaciones y en muchos casos es la constitución misma la que aporta la respuesta;

  2. No se constata un aumento preocupante del número de sectas o de movimientos religiosos. En cuanto a este último punto, me permito sin embargo expresar ciertas dudas, con frecuencia no se presta atención a este tipo de movimientos hasta que existen razones para preocuparse o se producen delitos. Ante movimientos religiosos, o de otra naturaleza, que no se hacen notar, no existen realmente razones para preocuparse o estar atentos. Pienso, por mi parte, que efectivamente existe un aumento de sectas. Como ha dicho nuestro Presidente hace poco, estos movimientos existen por dos razones: ya sea porque se espera obtener una vida mejor en el marco de una asociación de ese tipo, ya sea porque la vida que se lleva en la actualidad es insatisfactoria porque sus condiciones materiales se deterioran;

  3. Si bien es cierto que las cosas son "aceptables" y que a escala nacional la situación está bajo control ¿este tipo de reunión sería superflua? Opino que está bien que nos reunamos, y que sepamos cual es la situación. No olvidemos que con frecuencia se utilizan y se abusa de niños en las sectas. El derecho de los padres en ocasiones se ve limitado en algunas sectas. Deberíamos también reflexionar en torno a los derechos de los niños de no participar en este tipo de sectas;

  4. En las nuevas democracias de Europa central y oriental se ocupan mucho de las sectas y de los movimientos religiosos. En mi calidad de presidenta de la Delegación de Rumania se han dirigido a mí para que ayude a los Testigos de Jehovah, a quienes se les había prohibido la participación en una gran reunión internacional en Rumania. No he podido hacer gran cosa, pero esta actitud de un país candidato a la Unión Europea me plantea un problema.

El Sr. KOEKKOEK, (Segunda Cámara, Países Bajos), no cree que en la medida en que el desarrollo económico de un país aumente, aumentarán paralelamente los problemas con las sectas. Los Países Bajos, Dinamarca y Suecia se encuentran entre los más desarrollados de la Unión Europea; es precisamente en estos países en los que el problema de las sectas no se considera un problema importante. Si existe una crisis en la sociedad occidental, la cuestión es la de saber en qué consiste la responsabilidad del Estado. Nuestros dirigentes deberían favorecer las asociaciones que ofrecen un apoyo a las personas. Pienso en la política de la familia, en la enseñanza, tal y como existe en Alemania y en Austria. Es necesario preparar a la juventud a una sociedad en la que los valores cobren mayor importancia.

Europol puede proporcionar intercambio de información sobre la desaparición de personas, pero más allá de este papel los medios de que disponen las autoridades nacionales de nuestros Estados miembros son suficientes.

Lord HACKING, (House of Lords, Reino Unido), considera que cada Estado miembro debería interrogarse sobre su legislación penal y plantearse ciertas preguntas. ¿La policía o aquéllos encargados de hacer respetar la ley, consiguen hacerlo? ¿Necesitan, por ejemplo, más información sobre el blanqueo de dinero? ¿Existen leyes para proteger a los niños ante los abusos sexuales? En el Reino Unido éste es el caso, incluido más allá de sus fronteras (penalización del turismo sexual).

El Sr. John GREENWAY, (House of Commons, Reino Unido) recuerda que el apartado 2 del artículo 2 de la Convención Europol contiene la relación de tareas asignadas a Europol y que las actividades delictivas, incluidas las relacionadas con abusos sexuales, figuran ya ahí ( 4). El mejor camino a seguir sería el de poder intercambiar informaciones entre las fuerzas de policía de forma bilateral, cosa que ya ha tenido lugar sobre todo en el ámbito del terrorismo. Elemento suplementario: evidentemente existe el peligro de que estas organizaciones comiencen en uno o dos países y de un día al otro sean operativas en otros países. Lo que el Parlamento Europeo puede hacer en este ámbito es defender la extensión del mandato de Europol de forma que abarque los crímenes enumerados en el anexo a la Convención ( 5) y animar a los Gobiernos nacionales a garantizar que sus legislaciones criminales estén a la altura. De hecho, poco importa cómo se llame a estos criminales, lo que debe preocuparnos son los crímenes que cometen.

El Sr. DUQUESNE, (Chambre des Représentants, Bélgica): He escuchado las reflexiones de cierto número de nuestros colegas sobre la inquietud que sienten sobre lo que está sucediendo en Bélgica en el terreno de las sectas. Quisiera tranquilizarles, no hay motivo para preocuparse particularmente sobre lo que sucede en Bélgica, pero antes de expresar un juicio eufórico, y siguiendo en esto las resoluciones del PE, queremos ver con claridad la importancia del fenómeno y los peligros que representa. En una Europa sin fronteras sería difícil creer que un país como el mío pudiera representar un pequeño santuario donde se concentrasen todos los riesgos del fenómeno sectario, mientras que el resto de Europa pudiera escapar al mismo. Sería un extraordinario fracaso de la Europa sin fronteras y me sorprendería mucho, cuando vemos hasta qué grado, en las derivaciones del fenómeno sectario, es importante el aspecto financiero, la movilidad de capitales y ello en todos los países de Europa. Me parece oportuno investigar, ver claro, antes de emitir un juicio. Porque existe el riesgo de la euforia de la libertad. Naturalmente que se trata de un ideal caro a cada uno de nosotros, pero la libertad no deja de entrañar riesgos y el belga realista piensa que no es suficiente calificarse de iglesia para estar al abrigo de todo riesgo de desviación. Del mismo modo que tampoco es cierto que por el hecho de calificarse de iglesia se sea portador de todos los pecados y de todas las amenazas. Lo que estamos intentando hacer es avanzar en el examen del fenómeno. Realizar análisis que sean puramente cósmicos es interesante. Ello explica el contexto: hasta qué grado y por qué nuestras poblaciones pueden verse expuestas a las empresas de cierto número de truhanes, que por otra parte pueden encontrarse dentro del mundo político. Existen corrientes políticas que pueden aprovechar la inquietud existente, como existen también movimientos organizados, y no solamente iglesias, que puedan aprovecharse. Naturalmente que estamos necesitados de un suplemento de alma. Permitan a un diputado nacional decir que aquí, en el PE, queda por hacer un serio esfuerzo en torno a este tema aunque estemos convencidos de la importancia de las curvas de crecimiento y de los porcentajes, y aunque solo se trate del 3% (criterios UEM). Insuflar un poco de confianza, un poco de optimismo y venir al encuentro de esta necesidad de fraternidad y de humanidad que se desarrolla en Europa no es inútil. Pero no es de esto de lo que se trata. Cuando se analiza la situación, se comprende que, en efecto, cierto número de personas, en ocasiones tal vez pero no siempre más frágiles, que necesitan ideales, valores, puntos de referencia, mayor fraternidad, sean víctimas en potencia de un cierto número de movimientos que, habiendo comprendido bien todo esto, deseen hacer de ello una verdadera empresa de bandolerismo. En el Parlamento belga, si bien al principio también nosotros manifestamos cierto escepticismo en cuanto a la utilidad de este tipo de investigación, hemos descubierto ahora todo un mundo que nos preocupa enormemente. No solamente en lo que concierne a la delincuencia ordinaria, para la que en principio estamos armados, pero, ´sin que el poder reaccione!. Existe una extraordinaria indiferencia, particularmente por parte de los servicios judiciales. Estamos también descubriendo nuevas formas de delincuencia que no están cubiertas. Los jóvenes especialmente, los menores en particular, son verdaderamente víctimas, al menos en nuestro país. No estamos suficientemente armados para protegerles de cierto número de riesgos. Ciertamente existe el aspecto penal y represivo pero existe también, y esto nos parece esencial, una función de información y de educación que debe desempeñarse. Hemos querido que nuestra comisión sea pública, por dos razones: en primer lugar para mostrar bien que no existe caza de brujas. Recibimos testimonios de las víctimas, pero recibimos también testimonios de representantes de cierto número de estas iglesias, de estos nuevos movimientos que, por otra parte, no son solamente religiosos. Y será tras un debate entre las partes cuando concluyamos esta encuesta que habrá sido pública y en el transcurso de la cual todo el mundo habrá podido constatar hasta qué grado nuestra representación nacional está atenta al respeto de las libertades. Más allá de esto existe también un papel de información con la participación de los medios de comunicación. Es esencial que los medios de comunicación informen de qué manera detrás de cierto número de declaraciones que pueden parecer generosas se ocultan riesgos terribles. La libertad es el más bello ideal que se pueda tener, pero la libertad es exigente, impone una gran vigilancia, mucha información, muchos esfuerzos, espíritu crítico. Más allá de este aspecto educativo existe todo el aspecto de la acogida para aquéllos que intentan con dificultad escapar a ese tipo de situación. No podemos permitir que en nombre de la libertad se les abandone al borde del camino, es necesario ayudarles a encontrar sus propias verdades, porque si su personalidad se ha visto totalmente desestabilizada, ello puede en ocasiones significar condenarlos a la desesperación.

La Sra. COLOMBO SVEVO, (PPE, Italia) pregunta a la representante de Alemania qué cubre exactamente el término "psicogrupo".

La Sra. SCHÄTZLE responde que ante la ausencia de definición de "secta" y para tener en cuenta grupos que trabajan con técnicas síquicas particulares, se ha empleado ese término.

La oradora repite que Alemania no ejerce discriminación contra la Cienciología. Queremos defender la democracia y el estado de derecho, al hombre con su libre arbitrio, sus libertades y sus derechos individuales fundamentales. Éstos constituyen valores que en ningún momento queremos volver a poner en cuestión en Alemania. Nuestro trabajo se funda sobre la sentencia del Tribunal supremo de la jurisdicción del trabajo (sentencia 2194 de 1995). Esta sentencia demuestra claramente que la Iglesia de la Cienciología no es solamente una iglesia sino también una organización con fines lucrativos. En otros países los cienciólogos trabajan bajo otros nombres, otras etiquetas. La Conferencia de Ministros del Interior de los Länder del 6 de mayo de 1996 decidió que las autoridades represivas debían examinar cómo la Iglesia de la Cienciología alía métodos de manipulación psíquica a maniobras con fines lucrativos. La decisión bávara de prohibir el acceso a la función pública a los miembros de la Iglesia de la Cienciología no es una decisión del Gobierno central. No obstante es importante no olvidar que puede existir una contradicción entre las aspiraciones de la cienciología y el buen funcionamiento de nuestras instituciones. La fidelidad de un funcionario cienciólogo a la Constitución puede no darse por sentado, esto es lo que subyace a la decisión bávara respecto a la cienciología.

Sra. RUSSO JERVOLINO, (Camera dei Deputati, Italia)

Primera observación: es necesario respetar la libertad del ciudadano, su libertad de asociación, su libertad religiosa. No debe haber caza de brujas. No podemos oponernos a nuevos movimientos religiosos. Lo que nos interesa es que los derechos de la persona se respeten y que los delitos se persigan.

Segunda observación: el aumento del número de sectas, ¿Depende de una crisis de valores? ¿Se trata de una debilidad de las iglesias tradicionales? Todas estas cuestiones son legítimas pero en este terreno ni el Parlamento Europeo ni los Parlamentos nacionales pueden intervenir.

Tercera observación: la debilidad de la formación: naturalmente, es necesario informar, pero es también necesario reforzar la capacidad de los jóvenes a ser libres, reforzar su espíritu crítico.

La Sra. COLOMBO SVEVO, (PPE, Italia), presenta sus primeras conclusiones. Como comisión, necesitamos tomar un poco de distancia pero, por otra parte, vemos mejor cuáles son los límites del contexto en el que podemos actuar. Todos nosotros partimos de la misma visión, a saber, el respeto de las libertades fundamentales.

El fenómeno de las sectas no es suficientemente conocido. Pues bien, como decía nuestro colega belga, algunos fenómenos no parecen explosivos hasta que no se penetra un poco más allá de las apariencias. Pensamos que es necesario establecer una colaboración a escala europea. En la parte final del informe de la Asamblea nacional francesa, la comisión de investigación lamenta precisamente que no se haga nada en el interior de la Unión Europea. La comisión indica también los caminos que se podrían explorar: una cooperación intergubernamental que debería centrarse sobre todo en el intercambio de informaciones y en la creación de un banco de datos.

¿Qué puntos tenemos en común?

  1. Todos decimos que no es necesario establecer una definición jurídica de las sectas o crear una legislación ad hoc, pues contamos con suficientes instrumentos legales.

    No obstante, algunos colegas han destacado el hecho de que la aplicación de estas disposiciones no siempre está clara. Podría ser interesante centrarnos en este último aspecto, esencial para descubrir los disfuncionamientos que existen en los diferentes Estados miembro en lo que respecta a la aplicación de las reglas y las posibles lagunas del dispositivo legal.

  2. Analicemos que es lo que han hecho las primeras comisiones de investigación para detectar actividades ilícitas características. Si existe fraude fiscal, si existe violación del derecho al trabajo, si resulta difícil mantener el contacto con la familia, si se intenta hacer entrar a niños que son uno de los eslabones más débiles, tenemos el derecho y el deber de decir que todos estos elementos, reunidos, pueden ser peligrosos.

  3. La prevención: ¿Cómo hablar de los "nuevos movimientos religiosos"? ¿De su peligrosidad? ¿Cómo apoyar a los que corren el riesgo de dejarse persuadir ante el carisma y las técnicas empleadas por asociaciones de prácticas dudosas?

  4. La reintegración, la ayuda que debe brindarse a personas que por voluntad propia deciden abandonar una secta.

  5. Europol: se ha hablado de un intercambio de información; si esta información se refiere a actividades delictivas, creo que ello podría formar parte de las competencias de Europol.

La Sra. COLOMBO SVEVO concluye deseando que se transmitan a todo el mundo los diferentes informes de los Parlamentos nacionales así como el acta de esta audiencia.

El Sr. Luis MARINHO, Presidente, añade que antes de ser legisladores, antes de ser políticos, responsables, somos ante todo formadores de opinión en los ámbitos que afectan a la vida cotidiana de la sociedad, el tráfico de drogas, el blanqueo de dinero negro, las sectas. Se trata de problemas comunes, cuales quieran que sean las diferencias de interpretación. Son problemas que afectan a todos los europeos. Ciertamente nosotros somos legisladores, pero no tenemos mucho poder en el Parlamento Europeo. Ustedes tienen más a nivel nacional.

Es necesario poder comparar los sistemas jurídicos. Ciertas personas subrayan determinado elemento, otras otro. El problema es más agudo aquí que allá, pero de todos modos se trata siempre de centrarse en la vida cotidiana política de la sociedad e informar. Después será necesario reglamentar si los problemas son comunes. Es necesario crear una coordinación entre todos. Esto es lo que se ha comenzado a hacer. Se ha intentado encontrar soluciones a problemas comunes.


Pie de Pagina

(1)  En el Anexo II figura un resumen del informe sobre las sectas realizado por la comisión de investigación de la Asamblea nacional francesa.

(2) El artículo 13 de la Constitución griega establece que:

1. La libertad de conciencia religiosa es inviolable. El ejercicio de los derechos individuales y cívicos no depende de las convicciones religiosas de las personas.

2. Toda religión conocida es libre y su culto puede ejercerse sin limitaciones bajo la protección de las leyes. El ejercicio del culto no deberá atentar contra el orden público o las buenas costumbres. El proselitismo está prohibido.

3. Los ministros de todas las religiones conocidas están sometidos al mismo control del Estado y a las mismas obligaciones hacia éste que los ministros de la religión oficial.

4. Nadie puede, en razón a sus convicciones religiosas, verse dispensado del cumplimiento de sus obligaciones con respecto al Estado o negarse a acatar la ley.

5. No puede prestarse juramento alguno fuera de la ley, que fija igualmente los tipos de juramentos.

(3) Corriere Jurídico, 1995, pág. 707. Caso de una solicitud de divorcio en base al hecho que el cónyuge se ha adherido a los Testigos de Jehová.

(4) El apartado 2 del artículo 2 de la Convención Europol estipula que "con vistas a llevar a cabo progresivamente los objetivos mencionados en el apartado 1, Europol tiene, en un primer momento, como cometido, la prevención en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes, de materias nucleares y radiactivas, las redes de inmigración clandestina, la trata de seres humanos y el tráfico de vehículos robados." Por "trata de seres humanos" la convención comprende el hecho de someter a una persona al poder real e ilegal de otras personas mediante el uso de la violencia o de amenazas o abusando de una relación de autoridad o de maniobras con vistas particularmente a dedicarse a la explotación de la prostitución de otra persona, a formas de explotación y de violencia sexual respecto a los menores o al comercio vinculado con el abandono de niños.

(5) Relación de otras formas graves de criminalidad internacional que podría tratar Europol además de las previstas ya en el apartado 2 del artículo 2 respetando los objetivos de Europol tal como se enuncian en el apartado 1 del artículo 2. Atentar contra la vida, la integridad física y la libertad:

  • homicidio voluntario, golpes y heridas graves,
  • tráfico ilícito de órganos y de tejidos humanos,
  • rapto, secuestro y toma de rehenes,
  • racismo y xenofobia.

Atentar contra el patrimonio, contra los bienes públicos y fraude:

  • robos organizados,
  • tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y obras de arte,
  • estafas y fraudes,
  • chantaje y extorsión de fondos,
  • imitación fraudulenta y pirateo de productos,
  • falsificación de documentos administrativos y tráfico de falsificaciones,
  • acuñación de moneda falsa, falsificación de medios de pago,
  • criminalidad informática,
  • corrupción.

Comercio ilegal y atentado contra el medio ambiente:

  • tráfico ilícito de armas, de municiones y de explosivos,
  • tráfico ilícito de especies animales amenazadas,
  • tráfico ilícito de especies y de esencias vegetales amenazadas,
  • criminalidad con perjuicio al medio ambiente,
  • tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento.

Por otra parte, de conformidad con el apartado 2 del artículo 2, el hecho de encargar a Europol que se ocupe de alguna de las formas de criminalidad arriba mencionadas implica que sea igualmente competente para tratar el blanqueo de dinero con ellas relacionado así como las infracciones relacionadas con las mismas.


© European Parliament: 03/1997

 

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