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Escrito
de denuncia, previo a la presentación de querella, contra
la cúpula del obispado de Barcelona por encubrir una red
clerical de corrupción de menores
A
LA FISCALÍA DE MENORES DE BARCELONA
El abajo firmante, JOSÉ RODRÍGUEZ XXXXXX, con DNI número XX.XXX.XXX,
periodista y escritor, conocido profesionalmente como PEPE RODRÍGUEZ,
autor, entre otros muchos, del libro "LA
VIDA SEXUAL DEL CLERO" (Ediciones B., 1995), investigación
que motiva este acto de comparecencia, con domicilio para ser citado
en C/. Bailén, 84 de Barcelona, comparece ante esta Fiscalía de
Menores de Barcelona mediante el presente escrito y como mejor proceda
en Derecho,
DICE:
A)
Que sintiéndose obligado por el espíritu de lo ordenado en el Artículo
264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puede y debe DENUNCIAR
los hechos que a continuación se relatarán y acreditarán.
B)
Que los hechos objeto de esta denuncia conforman presuntos delitos
de CORRUPCIÓN DE MENORES a tenor de lo tipificado en los Artículos
452 bis b) 1º y 452 bis g del Código Penal, teniendo dichos delitos
el carácter de delito continuado a tenor de lo establecido en el
Artículo 69 bis; de ESTUPRO, según el Artículo 434 del Código Penal,
cometido también de forma continuada; de COACCIONES, según el Artículo
496 del C. P.; y cualesquiera otros que puedan determinarse durante
la investigación judicial.
C)
Que los presuntos AUTORES de los delitos de CORRUPCIÓN DE MENORES
y de ESTUPRO son los sacerdotes de la Iglesia Católica ALBERTO SALVANS
GIRALT, PEDRO CANÉ GOMBAU, FRANCISCO ANDREO GARCÍA, LUIS BULTÓ SERRA,
JESÚS NAVARRO LARDIES y cuantos otros resultasen imputados durante
el transcurso de la investigación judicial. Que deben ser imputados
como presuntos ENCUBRIDORES, a tenor de lo establecido en el Artículo
17.1 y 17.2 del C. P., el cardenal NARCÍS JUBANY ARNAU, el cardenal
RICARD MARÍA CARLES GORDO, el obispo vicario general JAUME
TRASERRA CUNILLERA, y los obispos auxiliares CARLES SOLER PERDIGÓ
y JOAN-ENRIC VIVES SICILIA, todos ellos prelados
del Obispado de Barcelona, y cuantos otros resultasen imputados
durante el transcurso de la investigación judicial. Y que deben
ser imputados como presuntos responsables del delito de COACCIONES
los prelados NARCÍS JUBANY ARNAU y CARLES SOLER PERDIGÓ y cuantos
otros resultasen imputados durante el transcurso de la investigación
judicial.
D)
Que los presuntos delitos de CORRUPCIÓN DE MENORES y ESTUPRO denunciados
no han prescrito todavía a tenor de lo establecido en el Artículo
113 del Código Penal. Que son delitos perseguibles de oficio los
relativos a la corrupción de menores. Que en ningún caso pueden
acogerse los presuntos implicados al perdón de los ofendidos, ya
que así lo impide lo establecido en los Artículos 430 y 443 para
los tipos delictivos de la presente denuncia. Y que tampoco pueden
acogerse los presuntos encubridores al privilegio sacerdotal del
secreto de confesión, dado que su conocimiento de los hechos delictivos
no se produjo dentro del sacramento de la confesión ni las víctimas
se confesaron con los presuntos encubridores acerca de las circunstancias
específicas en que se desarrollaron los delitos que venimos a denunciar
en este acto.
E)
Que las presuntas víctimas de los delitos que se denuncian son un
número indeterminado de varias decenas de varones y mujeres domiciliados
en Barcelona ciudad y provincia que, al menos entre los años 1985
y 1988, siendo menores de edad, fueron objeto de un sistemático
proceso de corrupción y de abusos sexuales de todo tipo. Que es
probable que, en otros casos relacionados con esta denuncia, los
comportamientos delictivos denunciados se viniesen produciendo desde
años anteriores, y también existen algunos indicios que permiten
suponer que estos hechos podrían seguir produciéndose hoy de una
forma mucho más restringida y reservada.
F)
Que en la comparecencia de ratificación de esta denuncia ante esta
Fiscalía de Menores de Barcelona, el denunciante aportará los datos
y filiaciones personales de todas cuantas víctimas tenga identificadas
y localizadas.
HECHOS:
1.-
El relato básico de los hechos que se denuncian en este escrito
figura en el libro "LA VIDA
SEXUAL DEL CLERO", editado por Ediciones B. en febrero
de 1995, con ISBN núm. 84-406-5448-0, en sus capítulos 9 y 10, páginas
123 a 143. Dado que dicho libro se adjunta en los anexos como DOCUMENTO
1, nos remitimos a las páginas citadas para su contexto general,
resaltando de forma específica los hechos siguientes:
a)
Del testimonio de ASUNCIÓN XXX (páginas 124 a 131 del libro), ratificado
en el DOCUMENTO 2, anexo,
se desprende que:
*
Desde 1984 a 1987 Asunción XXX asistió a la parroquia barcelonesa
de Sant Pius X, entonces regida por Carles Soler Perdigó, y formó
parte de un grupo de menores que dirigía el entonces diácono Alberto
Salvans Giralt. En dicho grupo estaban también, entre otros menores,
Eulàlia XXXXXX, Marta XXXXX, Lluis XXXXXXXXX, Alex, Marc, Jordi
y otros.
*
El citado Salvans sometió al grupo de menores a un proceso de persuasión
coercitiva con el fin de dominar sus personalidades, cambiar de
forma interesada sus concepciones culturales previas acerca del
comportamiento afectivo-sexual y, en suma, de lo que puede ser correcto
o no, para corromperlos sexualmente y, finalmente, poder utilizar
a los menores como objetos sexuales para su propio placer personal.
*
El citado Salvans forzó las primeras relaciones sexuales con la
menor Asunción XXX cuando esta no tenía más que 14 años (páginas
125-128) y continuó manteniendo relaciones sexuales diversas con
la menor en un total de ocho ocasiones, teniendo entonces Asunción
15, 16 y 17 años.
*
El citado Salvans fomentó también la promiscuidad sexual entre los
menores que integraban el grupo, ampliando así el alcance de su
acción corruptora en materia sexual.
*
El citado Salvans, en la época, mantenía relaciones sexuales con
no menos de diez menores de la parroquia de Sant Pius X (página
129).
*
En 1987, al menos las familias de las menores Asunción XXX, Marta
XXXXX y Eulàlia XXXXXX, denunciaron los hechos ante el rector de
la parroquia Carles Soler Perdigó y ante el entonces arzobispo cardenal
Narcís Jubany Arnau, pero ambos presionaron a las víctimas y ejercieron
coacción para que no acudieran a denunciar los hechos ante la Justicia
ordinaria y acabaron encubriendo los hechos delictivos y a su autor.
*
Aunque Carles Soler Perdigó intentó librarse de su responsabilidad
como encubridor forzando a las víctimas a confesarse con él, no
pudo lograrlo en, al menos, el caso de Asunción XXX, que se negó
a hablar en confesión de lo que ya había denunciado ante la autoridad
eclesiástica en audiencia personal y por escrito (página 130).
*
Cuando el escándalo ya fue imparable, Carles Soler y Narcís Jubany
enviaron a Alberto Salvans al monasterio de Montserrat, donde pasó
unos pocos días para, finalmente, ser trasladado hasta el monasterio
benedictino de Santo Domingo de Silos en el automóvil particular
del sacerdote barcelonés ALFRED RUBIO DE CASTARLENAS, ideólogo en
el que parecen haberse inspirado los comportamientos de todos los
presuntos corruptores de menores objeto de esta denuncia (página
135-136). Desde Silos, Salvans escribió a Asunción y a sus padres
las dos cartas que se adjuntan en los anexos como
DOCUMENTO 3 y DOCUMENTO
4.
*
Las cartas reproducidas en el
DOCUMENTO 5 y DOCUMENTO
6, escritas respectivamente por el padre de Asunción XXX y dirigida
al cardenal Jubany, y por éste en respuesta al anterior, son bien
explícitas por sí mismas. En fecha 3-11-88 el cardenal Narcís Jubany
notificaba que el diácono Salvans había sido reducido al estado
laical (eso es expulsado del clero), pero eso nunca llegó a suceder
y Alberto Salvans es hoy sacerdote. Queda demostrado, en todo caso,
que la cúpula del Obispado de Barcelona, en especial Jubany y su
vicario general Traserra, tenían plena constancia de los delitos
sexuales cometidos por Salvans y que los han encubierto hasta el
día de hoy.
*
Igualmente explícita es la nota que Carles Soler Perdigó le envía
a Assumpta XXXXXXXX (madre de Asunción XXX), el 25-11-88, por medio
del abuelo de la menor. La nota se adjunta en el
DOCUMENTO 7.
*
El conocimiento fehaciente que la cúpula del obispado de Barcelona
tenía del comportamiento presuntamente delictivo de Alberto Salvans
queda también acreditado por el DOCUMENTO 8, fotocopia de la declaración
de Asunción XXX ante el tribunal eclesiástico que está avalada,
como los otros cuatro documentos anteriores, con el sello del Promotor
de Justicia del Arzobispado de Barcelona y por la certificación
manuscrita del fiscal Jaume González-Agápito en el sentido de que
la denuncia de referencia se ha declarado en su presencia. Todas
o la mayoría de las víctimas denunciantes poseen copias similares
de sus respectivas declaraciones, pero en este momento no es posible
aportar más que la de Asunción XXX. El conocimiento fehaciente del
que hablamos es extensible a todos los casos objeto de este escrito
de denuncia.
b)
En cuanto a los otros sacerdotes denunciados, Cané, Andreo, Bultó
y Navarro, el relato genérico de los hechos (páginas 135 a 143)
explicita comportamientos de corrupción de menores, estupro y otros,
similares a los descritos en relación a Salvans, puesto que todos
ellos estaban influidos por la misma doctrina y "maestros",
procedentes del llamado Seminario Casa de Santiago (disuelto por
el Obispado de Barcelona a finales de 1994); actuaban coordinados
y en el seno de una misma organización llamada Asociación Nous Camins,
y compartían un pasado y un presente íntimamente entrelazado. Y,
al igual que en el caso de Salvans, los prelados objeto de esta
denuncia estaban absolutamente informados de todos los comportamientos
corruptores ya descritos.
2.-
Relacionado con la estructura corruptora que venimos describiendo
está también una orden femenina seglar denominada CLARAEULALIES,
cuyas componentes hacen voto de castidad, pobreza y servicio social,
y dicen ocuparse de los hijos de madres solteras y de supuestos
niños procedentes de Kenia que les llegarían a través de la ONG
Asociación Nous Camins. Hay -o hubo- dos grupos diferentes de Claraeulalies:
unas, las oficiales, dependían del Seminario Casa de Santiago; las
otras servían directamente a los intereses de Pedro Cané. Los rumores
de prácticas sexuales grupales y de cualquier otro tipo en los pisos
de las Claraeulalies se han ido fortaleciendo a partir de los supuestos
casos de chicas de la orden que han quedado embarazadas. En todo
caso, Narcís Jubany debía conocer bien las irregularidades de las
Claraeulalies cuando, en una reunión, previno a padres que tenían
hijas en ellas.
3.-
La voluntad encubridora de todos los prelados denunciados no sólo
es evidente por la propia fuerza probatoria de los hechos, sino
que, por esperpéntico y terrible que parezca, resulta ajustada al
proceder que establece el Código de Derecho Canónico por el que
se gobierna la Iglesia Católica actual. Lo que el Derecho Canónico
vigente entiende por "ley penal" está regulado en su Libro
VI, De las sanciones de la Iglesia, canones 1311 a 1399. Los textos
de los canones que se relacionan a continuación son harto explícitos:
*
Canon 1312: # 1. Las sanciones penales en la Iglesia son: 1º penas
medicinales o censuras, que se indican en los cann. 1331-1333;
2º
penas expiatorias, de las que trata el can. 1336.
#
3. Se emplean además remedios penales y penitencias: aquellos, sobre
todo, para prevenir los delitos; éstas más bien para aplicarlas
en lugar de una pena, o para aumentarla.
*
Canon 1339: # 1. Puede el Ordinario, personalmente o por medio de
otro, amonestar a aquel que se encuentra en ocasión próxima de delinquir
o sobre el que, después de realizada una investigación, recae grave
sospecha de que ha cometido delito.
#
3. Debe quedar siempre constancia de la amonestación y de la reprensión,
al menos por algún documento que se conserve en el archivo secreto
de la curia.
*
Canon 1340: # 1. La penitencia, que puede imponerse en el fuero
externo, consiste en tener que hacer una obra de religión, de piedad
o de caridad.
#
2. Nunca se imponga una penitencia pública por una trasgresión oculta.
*
Canon 1341: Cuide el Ordinario de promover el procedimiento judicial
o administrativo para imponer o declarar penas, sólo cuando haya
visto que la corrección fraterna, la reprensión u otros medios de
la solicitud pastoral no bastan para reparar el escándalo, restablecer
la justicia y conseguir la enmienda del reo.
*
Canon 1347: # 1. No puede imponerse validamente una censura, si
antes no se ha amonestado al menos una vez al reo para que cese
en su contumacia, dándole un tiempo prudencial para la enmienda.
*
Canon 1395: # 1. El clérigo concubinario, exceptuando el caso del
que se trata en el can. 1394, y el clérigo que con escándalo permanece
en otro pecado externo contra el sexto mandamiento del Decálogo,
deben ser castigados con suspensión; si persiste el delito después
de la amonestación, se pueden añadir gradualmente otras penas, hasta
la expulsión del estado clerical.
#
2. El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto
mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido
con violencia o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya
cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas,
sin excluir la expulsión del estado clerical, cuando el caso lo
requiera.
*
Canon 1362: # 1. La acción criminal se extingue por prescripción
a los tres años, a no ser que se trate:
2º
de la acción por los delitos de los que se trata en los cann. 1394,
1395, 1397 y 1398, la cual prescribe a los cinco años;
#
2. El tiempo para la prescripción comienza a contar a partir del
día en el que se cometió el delito, o, cuando se trata de un delito
continuado o habitual, a partir del día en que cesó.
En
resumen, que el "castigo penal" que la Iglesia Católica
le aplica a un clérigo que haya corrompido sexualmente a un menor
(can. 1395.2) se limita a la práctica de alguna amonestación, obra
de religión o penitencia (cann. 1312, 1339), realizadas siempre
en privado (can. 1340) para que permanezca en secreto la comisión
del delito. En todo caso, nunca puede emprenderse un "procedimiento
penal" sin antes haber intentado "disuadir" al delincuente
para que cambie de comportamiento (cann. 1341, 1347), es decir,
se le perdona y "olvida" el primer delito y, en la práctica,
también se le perdonan/encubren todos los siguientes.
En
el caso objeto de esta denuncia, sobre el que desde 1988 se sigue
uno o varios procedimientos canónicos por parte del arzobispado
de Barcelona, no se ha aplicado aún ninguna sanción a los sacerdotes
implicados y los hechos (can. 1395, 2) ya están "prescritos"
canónicamente por haber pasado más de cinco años desde la comisión
de los delitos sexuales contra los menores (can. 1362, 1, 2º y 2).
El encubrimiento del delito y la protección de los delincuentes
ha resultado doblemente eficaz: ha impedido cualquier acción punitiva
y de protección de las víctimas por parte de la justicia penal y,
al mismo tiempo, ha evitado la preceptiva sanción canónica de la
expulsión del estado clerical (can. 1395, 2) de los sacerdotes corruptores.
4.-
A raíz de la publicación del libro "LA
VIDA SEXUAL DEL CLERO" y de las declaraciones públicas
de su autor en el sentido de la necesidad de entablar acciones penales
para esclarecer este caso de corrupción de menores, se ha desatado
una ola de nervios y pánico en la Archidiócesis de Barcelona hasta
el punto de que al menos uno de los obispos, Carles Soler Perdigó,
ha hecho saber al cardenal Carles que "se sentiría más cómodo
si era destinado a otra diócesis". También se me ha indicado
desde fuentes cercanas a los implicados que se ha hecho desaparecer
ya algunos documentos relacionados con este caso. La desaparición
de documentos probatorios de la causa canónica no es nueva en este
asunto y el propio cardenal Carles responsabiliza de ello al vicario
general Jaume Traserra Cunillera.
5.-
Al margen de las pruebas y testimonios de víctimas que pueda aportar
en su momento quien comparece mediante este escrito de denuncia,
es fundamental señalar que en el procedimiento canónico que, desde
1990, lleva el fiscal del tribunal eclesiástico Jaume González-Agápito
Granell, se contiene todas las pruebas de delitos penales que se
han ocultado a la justicia ordinaria. Las declaraciones de decenas
de implicados y víctimas, hoy guardadas bajo secreto en los archivos
de la curia barcelonesa, son la clave para poder investigar en toda
su magnitud el alcance real de la red de corrupción de menores que
ha encubierto la cúpula del arzobispado de Barcelona.
*
Entre los expedientes canónicos que, de forma unitaria o por separado,
configuran el universo probatorio de los presuntos delitos objeto
de esta denuncia, deben estar, al menos, los referidos a: SEMINARIO
CASA DE SANTIAGO, CLARAEULALIES y ASOCIACIÓN NOUS CAMINS; a los
sacerdotes ALBERTO SALVANS GIRALT, PEDRO CANÉ GOMBAU, FRANCISCO
ANDREO GARCÍA, LUIS BULTÓ SERRA, JESÚS NAVARRO LARDIES Y ALFRED
RUBIO DE CASTARLENAS; al obispo JAUME TRASERRA CUNILLERA; a las
denunciantes y víctimas ASUNCIÓN XXX, MARTA XXXXX, EULÀLIA XXXXXX,
MERITXELL XXXXX, MÓNICA XXXXXXX, MÓNICA XXXXXXX, MARTÍ XXXXX, ORIOL
XXXXXXX, LUIS XXXXXXXXX...
*
Con toda seguridad existen expedientes de otros sacerdotes relacionados
con estos hechos y de muchos otros denunciantes que han sido víctimas
de los mismos, pero de momento desconocemos sus nombres. Debe resaltarse
así mismo que muchísimos padres de menores que fueron corrompidos
y mantuvieron relaciones sexuales con los sacerdotes denunciados,
al ser familias de firme creencia católica, han colaborado estrechamente
con la jerarquía eclesial para encubrir estos hechos y "evitar
un escándalo para la Iglesia".
*
También ha incidido en este comportamiento encubridor de los padres
de las víctimas el hecho de que los obispos se presentan como autoridad
ante sus fieles y, por ello, con capacidad lícita y suficiente para
poder juzgar y castigar los delitos que les afecten. De esta manera
se ha podido inducir a engaño a algunas personas que pudieron creer
que era innecesario acudir ante la justicia ordinaria porque ya
estaba actuando "la justicia de la Iglesia". De ser así,
y ateniéndonos a lo que disponga el actual Concordato Iglesia/Estado,
la responsabilidad penal de los obispos denunciados podría agravarse
al ser considerados AUTORIDAD según lo que dispone el Artículo 119
del Código Penal (en el sentido de que Autoridad es quien tuviere
mando o ejerciere jurisdicción propia).
6.-
La relevancia social, penal y política de los hechos presuntamente
delictivos objeto de este escrito de denuncia ya ha motivado una
serie de preguntas escritas dirigidas a la Mesa del Parlament de
Catalunya, en fecha 20 de marzo de 1995. La interpelación, realizada
por el diputado Ignasi Riera i Gassiot, del grupo parlamentario
Iniciativa per Catalunya, que se adjunta en el
DOCUMENTO 9, está aún pendiente de respuesta oficial por parte
del Gobierno. Las reacciones del presidente del Parlament y de los
Consellers más directamente concernidos ha sido de evidente consternación,
aunque no de sorpresa ("ya habíamos tenido noticias de que
algo feo pasaba").
Por
todo lo anteriormente manifestado y documentado SUPLICO:
Se
admita a trámite el presente escrito de denuncia con sus siete folios
numerados, y se tengan por presentados y se admitan los documentos
anexos que a continuación se relacionan:
-
DOCUMENTO 1: Original del libro "La vida sexual del clero",
editado por Ediciones B. en 1995.
-
DOCUMENTO 2: Declaración
de Asunción XXX.
-
DOCUMENTO 3: Carta de
Alberto Salvans a Asunción XXX.
-
DOCUMENTO 4: Carta de
Alberto Salvans a los padres de Asunción XXX.
-
DOCUMENTO 5: Carta del
padre de Asunción XXX dirigida al arzobispo Narcís Jubany.
-
DOCUMENTO 6: Carta del
arzobispo Narcís Jubany dirigida al padre de Asunción XXX.
-
DOCUMENTO 7: Carta de
Carles Soler Perdigó a Assumpta XXXXXXXX, madre de Asunción XXX.
-
DOCUMENTO 8: Declaración de denuncia de Asunción XXX contra Alberto
Salvans ante el fiscal del Tribunal Eclesiástico del Arzobispado
de Barcelona. pág
1 (34 Kb), pág 2 (36 Kb),
pág 3 (32 Kb) y pág
4 (30 Kb).
-
DOCUMENTO 9: Interpelación a la Mesa
del Parlament de Catalunya acerca de los hechos que sustentan esta
denuncia. (Respuesta de la Mesa
del Parlament).
Se
me cite para ratificarme en la presente denuncia ante esta Fiscalía
de Menores de Barcelona y para aportar los datos aclaratorios y
complementarios que se juzgue pertinentes.
Se
tenga por hecha la presente denuncia y, en su virtud, se investiguen
los hechos relatados; se proceda judicialmente a incautar todos
los archivos y expedientes probatorios de los delitos denunciados
y que obran en poder del arzobispado de Barcelona; y se promueva
la correspondiente acción penal ante el Juzgado de Instrucción que
por reparto corresponda.
Se
me tenga en cuenta, en el momento procesal oportuno, para ser citado
en calidad de denunciante ante el Juzgado de Instrucción que por
reparto corresponda y, al amparo de lo dispuesto en los artículos
100, 101, 270 y siguientes y 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
así como en el Artículo 125 de la Constitución Española, se me permita
ejercer la acción popular mediante querella criminal contra quienes
resultasen ser responsables penalmente de los hechos que se vienen
a denunciar en este acto.
Firmo
el presente escrito de denuncia en Barcelona a 16 de mayo de 1995,
y quedo a la disposición de esta Fiscalía de Menores de Barcelona
para cuantas cuestiones sean precisas.
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