Pepe Rodríguez

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Querella contra la cúpula del obispado de Barcelona por encubrir una red clerical de corrupción de menores

 

 

Nota de la Secretaría General del Arzobispado

 

En esta nota, fechada el 21-7-1995 y publicada en el Boletín oficial del Arzobispado de Barcelona, se reconoce la existencia de los expedientes canónicos contra los sacerdotes acusados de corrupción de menores, así como su conclusión habiendo "impuesto determinados remedios penales", cosa que, en el sibilino lenguaje que se usa en estos casos, supone la confirmación oficial de que las denuncias que fueron presentadas por las víctimas ante el Obispado eran ciertas y que se "amonestó" a los sacerdotes que cometieron los abusos. Valga recordar que el Código de Derecho Canónico obliga a los prelados a encubrir los escándalos sexuales -también si son delitos- del clero, por lo que ninguno de los sacerdotes que han protagonizado este escandaloso caso ha pagado por ello y, claro está, ninguno ha podido ser juzgado por la justicia ordinaria y siguen siendo sacerdotes de la Iglesia católica. 

Obsérvese que esta nota habla de expedientes iniciados en 1994, cuando los hechos habían sido denunciados ante el cardenal Jubany en 1988 -prelado que ya en noviembre de 1988 anunció la expulsión del clero de Salvans, algo que jamás se ha cumplido-, y que no se elaboró e hizo pública hasta el 21-7-95, eso es poco más de dos meses después de que se iniciasen los trámites judiciales ante un juzgado penal ordinario para intentar esclarecer el alcance y culpables de la red de corrupción de menores más importante que ha encubierto la Iglesia católica europea.

 

Nota de la Secretaría General del Arzobispado:

 

Como consecuencia de diversas denuncias presentadas al Sr. Fiscal diocesano, el Sr. Cardenal Arzobispo constituyó, en fecha 30 de septiembre de 1994, un Tribunal delegado a fin de que examinase el comportamiento de algunas personas vinculadas a la fundación canónica "Casa de Santiago" y a la asociación civil "Nous Camins".

El Tribunal delegado ha presentado recientemente sus conclusiones y el Sr. Cardenal Arzobispo, atendiendo a las conclusiones presentadas y de acuerdo con el canon 1339 del Código de Derecho Canónico y de otros cánones de aplicación en este caso, ha impuesto determinados remedios penales a los sacerdotes responsables de la extinguida fundación canónica "Casa de Santiago" y de la asociación civil "Nous Camins".

 

Barcelona, 21 de julio de 1995.

 

BAB 135 (1995) - julio-agosto (45)  441

 

Ver el documento original, en catalán (16 Kb)

 

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