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Querella
contra la cúpula del obispado de Barcelona por encubrir una
red clerical de corrupción de menores
Nota
de la Secretaría General del Arzobispado
En
esta nota, fechada el 21-7-1995 y publicada en el Boletín oficial
del Arzobispado de Barcelona, se reconoce la existencia de los expedientes
canónicos contra los sacerdotes acusados de corrupción de menores,
así como su conclusión habiendo "impuesto determinados remedios
penales", cosa que, en el sibilino lenguaje que se usa en estos
casos, supone la confirmación oficial de que las denuncias que fueron
presentadas por las víctimas ante el Obispado eran ciertas y que
se "amonestó" a los sacerdotes que cometieron los abusos.
Valga recordar que el Código
de Derecho Canónico obliga a los prelados a encubrir los escándalos
sexuales -también si son delitos- del clero, por lo que ninguno
de los sacerdotes que han protagonizado este escandaloso caso ha
pagado por ello y, claro está, ninguno ha podido ser juzgado por
la justicia ordinaria y siguen siendo sacerdotes de la Iglesia católica.
Obsérvese
que esta nota habla de expedientes iniciados en 1994, cuando los
hechos habían sido denunciados ante el cardenal Jubany en 1988 -prelado
que ya en noviembre de 1988 anunció
la expulsión del clero de Salvans, algo que jamás se ha cumplido-,
y que no se elaboró e hizo pública hasta el 21-7-95, eso es poco
más de dos meses después de que se iniciasen los trámites judiciales
ante un juzgado penal ordinario para intentar esclarecer el alcance
y culpables de la red de corrupción de menores más importante que
ha encubierto la Iglesia católica europea.
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Nota
de la Secretaría General del Arzobispado:
Como
consecuencia de diversas denuncias presentadas al Sr. Fiscal
diocesano, el Sr. Cardenal Arzobispo constituyó, en fecha
30 de septiembre de 1994, un Tribunal delegado a fin de que
examinase el comportamiento de algunas personas vinculadas
a la fundación canónica "Casa de Santiago" y a la
asociación civil "Nous Camins".
El
Tribunal delegado ha presentado recientemente sus conclusiones
y el Sr. Cardenal Arzobispo, atendiendo a las conclusiones
presentadas y de acuerdo con el canon
1339 del Código de Derecho Canónico y de otros cánones
de aplicación en este caso, ha impuesto determinados remedios
penales a los sacerdotes responsables de la extinguida fundación
canónica "Casa de Santiago" y de la asociación civil
"Nous Camins".
Barcelona,
21 de julio de 1995.
BAB
135 (1995) - julio-agosto (45) 441
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